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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 299

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO II - DE LA PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD › CAPÍTULO III - DE LA LIBERTAD ANTICIPADA

(Trámite).

299.1 La petición será formulada en forma escrita por el penado o su defensor ante el juez competente, quien dispondrá la agregación de los siguientes recaudos:

a) la planilla de antecedentes actualizada del Instituto Técnico

Forense y reliquidación de la pena por redención de la misma por

trabajo o estudio, si correspondiere;

b) el informe de conducta carcelaria proporcionado por el director o

responsable del establecimiento, quien deberá remitirlo a la sede

judicial dentro del plazo de cinco días contados desde que haya

recibido la solicitud, juntamente con los informes técnicos que

se dispongan referidos a las aptitudes de resocialización del

penado.

299.2 El juez resolverá previa vista del Ministerio Público, mediante

resolución fundada.

299.3 Concedida la libertad anticipada, se efectuará la liquidación del saldo de pena a cumplir bajo vigilancia de la autoridad. A su término, el juez solicitará nueva planilla de antecedentes al Instituto Técnico Forense. Si el penado no hubiere sido condenado por la comisión de nuevo delito, se declarará extinguida la pena previa vista al Ministerio Público, efectuándose las comunicaciones pertinentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 312 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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