Artículo 294
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Cumplimiento). Las penas privativas de libertad serán cumplidas en la forma que establezcan las leyes especiales, teniendo el tribunal los poderes y deberes que en ellas se establezcan y los que señala el artículo 288 de este Código.