Artículo 293
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Revisión). El cómputo de la pena es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe la existencia de un error.