Artículo 247
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Sustitución del caucionante). Si el caucionante por motivos fundados no puede continuar como tal, podrá pedir al juez que lo sustituya por otra persona que él presente y ofrezca análogas garantías.
Si el juez considera aceptable la causa y apta la persona propuesta, dispondrá la sustitución.
La sustitución aceptada por el juez libera al precedente caucionante solo para el futuro.