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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 214

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO III - PRUEBA ANTICIPADA

(Procedimiento).

214.1 La parte que solicite el diligenciamiento de prueba anticipada deberá precisar su objeto y las razones de su importancia para el proceso. También indicará el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia.

214.2 El trámite se dispondrá con citación de la parte contraria, salvo que esa comunicación pueda frustrar la finalidad y eficacia de la medida.

En este último caso, una vez diligenciada la prueba se dará conocimiento de lo actuado a la contraparte, quien tendrá la oportunidad de completarla o de presentar contraprueba en la etapa procesal oportuna.

214.3 La prueba anticipada se diligenciará de conformidad con las reglas referidas al medio probatorio pertinente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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