Artículo 215
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Impugnabilidad).
215.1 La parte contra quien se pide la medida podrá oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación en el plazo de la citación.
215.2 La resolución que deniegue la medida será susceptible de los recursos de reposición y apelación en subsidio.
215.3 Cumplida la medida y notificada, si se hubiere dispuesto sin noticia, el agraviado podrá apelar conforme a lo dispuesto en este Código.