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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 213 · Supuestos de la prueba anticipada

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO III - PRUEBA ANTICIPADA

(Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:

a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo

fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del

proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido

expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra

utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;

b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la

espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un

perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba

testimonial;

c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su

naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos

e irreproducibles;

d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho

años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;

e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el

transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su

eficacia. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 19.
  • Ver en esta norma, artículos: 164, 169, 279 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 213.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:

a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo

fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del

proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido

expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra

utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;

b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la

espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un

perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba

testimonial;

c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su

naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos

e irreproducibles;

d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho

años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;

e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el

transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su

eficacia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Supuestos de la prueba anticipada). El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:

a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista

motivo fundado para considerar que no podrá formularse en las

audiencias del proceso por enfermedad u otro grave impedimento, o

cuando hayan sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o

promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo

hagan falsamente;

b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la

espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause

un perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la

prueba testimonial;

c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su

naturaleza y características deben ser considerados actos

definitivos e irreproducibles;

d) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el

transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o

perjudicar su eficacia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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