Artículo 212
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Levantamiento de la reserva tributaria).
212.1 El fiscal podrá solicitar al tribunal y este podrá levantar la reserva tributaria y requerir a la administración tributaria la exhibición o remisión de información, documentos y declaraciones de carácter tributario que tenga en su poder, cuando ello resulte necesario y pertinente para el esclarecimiento del hecho investigado.
212.2 La administración tributaria deberá exhibir o remitir en su caso la información, documentos o declaraciones ordenadas por el juez.