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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 194

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN XI - DE LOS REGISTROS

(Registros especiales).

194.1 El Ministerio Público podrá solicitar al tribunal el registro de inmuebles destinados a organismos públicos y sus dependencias y buques y aeronaves del Estado.

La diligencia se hará efectiva con previo aviso al jerarca correspondiente, salvo que a criterio del juez resulte perjudicial para la eficacia de la medida.

194.2 Para el registro de la Casa de Gobierno, del Palacio Legislativo, de las sedes centrales de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, se requerirá la autorización escrita del Presidente de la República en su caso o del presidente del órgano afectado por la medida, salvo que a criterio del juez resulte perjudicial para la eficacia de la diligencia. En estos casos no regirán las limitaciones de tiempo establecidas en el artículo 195 de este Código.

194.3 Con relación al allanamiento y registro de sedes y oficinas de misiones diplomáticas o consulares extranjeras, de organismos internacionales y residencias de sus funcionarios, así como de buques y aeronaves de guerra extranjeros, se aplicarán los tratados y convenciones internacionales respectivos, en lo pertinente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

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