Artículo 193
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Registro de lugares destinados al culto). Para el allanamiento y registro de templos y lugares cerrados destinados a cualquier culto cuya celebración sea organizada por instituciones con personería jurídica, se requerirá el aviso a las personas que estén a su cargo directo e inmediato, salvo que a criterio del juez, ello resulte perjudicial para la eficacia de la diligencia.