Artículo 159
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Testigo sospechoso de delito).
159.1 Si de la declaración de una persona citada como testigo surgieren indicios que la hicieren sospechosa de delito, se suspenderá la diligencia y en adelante se le aplicará el estatuto del imputado.
159.2 La declaración como testigo de una persona que luego pasa a ser considerada como imputada, no podrá utilizarse en su perjuicio.