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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 160 · Testigos menores de dieciocho años de edad

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

(Testigos menores de dieciocho años de edad).-

160.1 El interrogatorio de los testigos menores de dieciocho años, será conducido por el tribunal sobre la base de las preguntas presentadas por el fiscal y la defensa. Podrá recurrirse al asesoramiento de un psicólogo forense u otro profesional especializado. Por regla general no podrán ser interrogados directamente por las partes.

160.2 A los efectos de contemplar sus derechos y brindar su testimonio en el proceso, deberán adoptarse una o más de las siguientes medidas:

a) pantallas de cristal para ocultar al testigo del imputado u otros

elementos que constituyan barrera física con el mismo efecto;

b) prestar testimonio desde una sala adyacente al tribunal a través de

un circuito cerrado de televisión u otra tecnología con similar

efecto;

c) recepción en privado, excluyéndose al público y a los medios de

prensa de la sala del tribunal;

d) examen del testigo a través de un intermediario designado por el

tribunal, con la función de ayudarlo a comprender el interrogatorio.

Esta medida será tenida especialmente en cuenta tratándose de menores

de doce años de edad;

e) presencia de un acompañante como apoyo emocional, mientras el testigo

presta testimonio. Este puede ser cualquier adulto en quien él

confíe, siempre que no sea parte, testigo u otro sujeto del proceso. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 162, 163, 279 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 160.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.436 · 23/09/2016

(Testigos menores de dieciocho años de edad).-

160.1 El interrogatorio de los testigos menores de dieciocho años, será conducido por el tribunal sobre la base de las preguntas presentadas por el fiscal y la defensa. Podrá recurrirse al asesoramiento de un psicólogo forense u otro profesional especializado. Por regla general no podrán ser interrogados directamente por las partes.

160.2 A los efectos de contemplar sus derechos y brindar su testimonio en el proceso, deberán adoptarse una o más de las siguientes medidas:

a) pantallas de cristal para ocultar al testigo del imputado u otros

elementos que constituyan barrera física con el mismo efecto;

b) prestar testimonio desde una sala adyacente al tribunal a través de

un circuito cerrado de televisión u otra tecnología con similar

efecto;

c) recepción en privado, excluyéndose al público y a los medios de

prensa de la sala del tribunal;

d) examen del testigo a través de un intermediario designado por el

tribunal, con la función de ayudarlo a comprender el interrogatorio.

Esta medida será tenida especialmente en cuenta tratándose de menores

de doce años de edad;

e) presencia de un acompañante como apoyo emocional, mientras el testigo

presta testimonio. Este puede ser cualquier adulto en quien él

confíe, siempre que no sea parte, testigo u otro sujeto del proceso. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Testigos menores de dieciocho años de edad).

160.1 El interrogatorio de los testigos menores de dieciocho años, será conducido por el tribunal sobre la base de las preguntas presentadas por el fiscal y la defensa. Podrá recurrirse al asesoramiento de un psicólogo forense u otro profesional especializado. Por regla general no podrán ser interrogados directamente por las partes.

160.2 A los efectos de contemplar sus derechos y brindar su testimonio en el proceso, podrá adoptarse una o más de las siguientes medidas:

a) pantallas de cristal para ocultar al testigo del imputado u otros

elementos que constituyan barrera física con el mismo efecto;

b) prestar testimonio desde una sala adyacente al tribunal a través

de un circuito cerrado de televisión u otra tecnología con

similar efecto;

c) recepción en privado, excluyéndose al público y a los medios de

prensa de la sala del tribunal;

d) examen del testigo a través de un intermediario designado por el

tribunal, con la función de ayudarlo a comprender el

interrogatorio. Esta medida será tenida especialmente en cuenta

tratándose de menores de doce años de edad;

e) presencia de un acompañante como apoyo emocional, mientras el

testigo presta testimonio. Este puede ser cualquier adulto en

quien él confíe, siempre que no sea parte, testigo u otro sujeto

del proceso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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