Artículo 152
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Citación).
152.1 Para el examen de testigos, se librará citación en la que se señalará el deber de comparecer y la sanción en que se incurrirá en caso de incumplimiento.
152.2 En casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio, inclusive verbal, dejándose constancia.
152.3 El testigo podrá también presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.
152.4 No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del tribunal. A su solicitud, se expedirá constancia de su comparecencia.