Artículo 142 · Certeza procesal
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Certeza procesal).-
142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el
proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del
delito y la responsabilidad del imputado.
142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado.
142.3 Estas disposiciones no se aplicarán al proceso abreviado, el que
se regirá por lo dispuesto en el Título II del Libro II de este
Código. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Certeza procesal).-
142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el
proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del
delito y la responsabilidad del imputado.
142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado.
142.3 Estas disposiciones no se aplicarán al proceso abreviado, el que
se regirá por lo dispuesto en el Título II del Libro II de este
Código. (*)
(Certeza procesal).
142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria, sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado.
142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.