Artículo 141
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Objeto de la prueba). El objeto de la prueba en materia penal es:
a) la comprobación de los supuestos fácticos descriptos en la ley
como configurativos del delito imputado;
b) la averiguación de la participación que haya tenido el imputado
en los hechos investigados;
c) la concurrencia de causas de justificación;
d) la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes;
e) los elementos que permitan el mejor conocimiento de la
personalidad del imputado y puedan incidir en la
individualización de la pena.