Artículo 101
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Acción civil). La acción civil no podrá ejercerse en sede penal, sin perjuicio de las medidas cautelares que se puedan dictar a petición de parte.