Artículo 91
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Sanciones que no se reputan penas)
No se reputan penas:
1. La restricción de la libertad de los procesados.
2. La suspensión de los empleos públicos, decretada por las autoridades en uso de sus atribuciones legales, o por el Juez durante el proceso o para instruirlo.
3. Las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinaria o de sus atribuciones gubernativas.
4. Las multas que establecen las leyes en materia de impuestos.
5. Las multas y arrestos que impongan las Ordenanzas Municipales y los Reglamentos de Policía.
6. Los efectos civiles del delito, como la pérdida de la patria potestad, de la tutela, de la curatela, de la capacidad para heredar, de los bienes gananciales, de los derechos de familia y otros análogos, establecidos por la legislación civil.