Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 90

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Inaplicabilidad de las normas cuando media previsión especial de la ley)

Las normas precedentes no se aplican cuando la ley, tratándose de ciertos delitos, castiga la tentativa y la complicidad expresamente.

← Artículo 89 Ver en la norma completa Artículo 91 →