Artículo 92
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen)
Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas, eliminativas y preventivas.
Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables, (artículo 33) y a los ebrios habituales.
Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos (artículo 35).
Las terceras, a los delincuentes habituales (incisos segundo y tercero del artículo 48), y a los violadores u homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad. (*)
Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5 inciso 3), y de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8).
Notas
Versiones de este artículo
(Régimen)
Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas, eliminativas y preventivas.
Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables, (artículo 33) y a los ebrios habituales.
Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos (artículo 35).
Las terceras, a los delincuentes habituales (incisos segundo y tercero del artículo 48), y a los violadores u homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad. (*)
Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5 inciso 3), y de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8).
(Régimen)
Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas, eliminativas y preventivas.
Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables, (artículo 33) y a los ebrios habituales.
Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos (artículo 35).
Las terceras a los delincuentes habituales (incisos 2.o y 3.o del artículo 48) y a los homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de la ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad.
Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5.o inciso 3.o), y de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8.o).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.