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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 92

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO I - DE SU RÉGIMEN

(Régimen)

Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas, eliminativas y preventivas.

Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables, (artículo 33) y a los ebrios habituales.

Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos (artículo 35).

Las terceras, a los delincuentes habituales (incisos segundo y tercero del artículo 48), y a los violadores u homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad. (*)

Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5 inciso 3), y de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8).

Notas

  • Medidas de seguridad eliminativas, anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 19.
  • Medidas de seguridad eliminativas, inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 16.349 de 10/04/1993 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 92.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.349 · 10/04/1993

(Régimen)

Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas, eliminativas y preventivas.

Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables, (artículo 33) y a los ebrios habituales.

Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos (artículo 35).

Las terceras, a los delincuentes habituales (incisos segundo y tercero del artículo 48), y a los violadores u homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad. (*)

Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5 inciso 3), y de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8).

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Régimen)

Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas, eliminativas y preventivas.

Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables, (artículo 33) y a los ebrios habituales.

Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos (artículo 35).

Las terceras a los delincuentes habituales (incisos 2.o y 3.o del artículo 48) y a los homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de la ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad.

Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5.o inciso 3.o), y de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8.o).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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