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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Individualización de la pena)

El Juez determinará en la sentencia, la pena que, en su concepto, corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, sus antecedentes personales, la calidad y el número -sobre todo la calidad- de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el hecho.

Tratándose de delitos sancionados con pena de prisión cuando concurren atenuantes excepcionales, el Juez tendrá potestad de bajar a la de multa que aplicará conforme al inciso precedente. (Artículo 68, apartado 2º).

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