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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE SU APLICACIÓN

(Nulla poena sine lege. Nulla poena sine judicio)

No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia, emanada de los jueces en cumplimiento de una ley, ni hacerse sufrir de distinta manera que como ella lo ha establecido.

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