Artículo 87
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Penalidades del delito tentado. Individualización)
El delito tentado será castigado con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado pudiendo elevarse la pena hasta la mitad, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del agente.
Tratándose de los delitos de violación, homicidio, lesiones, rapiña, extorsión y secuestro, y en mérito a las mismas consideraciones, el Juez podrá elevar la pena hasta las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Penalidades del delito tentado. Individualización)
El delito tentado será castigado con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado pudiendo elevarse la pena hasta la mitad, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del agente.
Tratándose de los delitos de violación, homicidio, lesiones, rapiña, extorsión y secuestro, y en mérito a las mismas consideraciones, el Juez podrá elevar la pena hasta las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado. (*)
(Penalidades del delito tentado. Individualización)
El delito tentado será castigado con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado, pudiendo ser elevada hasta la mitad, a arbitrio del Juez, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del agente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.