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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Inhabilitación especial)

La pena de inhabilitación especial produce:

1. La pérdida del cargo u oficio público sobre que recae;

2. Incapacidad para obtener otros del mismo género, durante el término de la condena.

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