Artículo 76
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Inhabilitación especial)
La pena de inhabilitación especial produce:
1. La pérdida del cargo u oficio público sobre que recae;
2. Incapacidad para obtener otros del mismo género, durante el término de la condena.