Artículo 75
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Inhabilitación absoluta)
La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos produce:
1. Pérdida de los cargos y empleos públicos de que estuviere en posesión el penado, aún cuando provengan de elección popular;
2. Privación, durante la condena, de todos los derechos políticos, activos y pasivos;
3. Incapacidad para obtener los cargos y empleos mencionados durante el término de la condena.