Artículo 77
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Inhabilitación especial para determinada profesión)
La pena de inhabilitación especial para determinada profesión académica, comercial o industrial, produce la incapacidad para ejercer la profesión por el tiempo de la condena.