Artículo 62
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De los cómplices)
Son cómplices lo que no hallándose comprendidos en los artículos precedentes, cooperan moral o materialmente al delito por hechos anteriores o simultáneos a la ejecución, pero extraños y previos a la consumación.