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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Concepto del coautor)

Se consideran coautores:

1. Los que fuera del caso comprendido en el inciso 2º del artículo anterior, determinan a otros a cometer el delito.

2. Los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o penar el delito, hubiesen, antes de la ejecución y para decidirla, prometido encubrirlo.

3. Los que cooperan directamente, en el período de la consumación.

4. Los que cooperen a la realización, sea en la faz preparatoria, sea en la faz ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 62.

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