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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Responsabilidad por delitos distintos de los concertados)

Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho responderán por el delito concertado y cometido y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto de acuerdo con los principios generales.

Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado responden, sólo por el primero.

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