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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 344

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS

(Rapiña)

El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndola a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría.

La misma pena se aplicará al que, después de consumada la sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad.

La pena será elevada en un tercio cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 341 en cuanto fueren aplicables. (*)

Notas

  • Inciso final suprimido/s por: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 15.
  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
  • Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 64.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 64, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 344.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Rapiña)

El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndola a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría.

La misma pena se aplicará al que, después de consumada la sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad.

La pena será elevada en un tercio cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 341 en cuanto fueren aplicables. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.243 · 06/07/2000

Incorpórase al artículo 344 del Código Penal el siguiente inciso final:

"La pena a aplicar en caso de tentativa se regulará por lo dispuesto en el artículo 87, nunca será inferior a dos años de penitenciaría".

Sección 2ª

Hurto: agravantes especiales

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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