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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 343

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS COSAS

(Hurto de energía eléctrica)

El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 316.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 343.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 13.737 · 09/01/1969

(Hurto de energía eléctrica)

El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Hurto de energía eléctrica)

El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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