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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 344 BIS · Artículo 344-BIS

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS

(Rapiña con privación de libertad. Copamiento)

El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 20.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.707 · 12/07/1995

(Rapiña con privación de libertad. Copamiento)

El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.243 · 06/07/2000

Incorpórase al artículo 344 del Código Penal el siguiente inciso final:

"La pena a aplicar en caso de tentativa se regulará por lo dispuesto en el artículo 87, nunca será inferior a dos años de penitenciaría".

Sección 2ª

Hurto: agravantes especiales

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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