Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 224

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Daño por violación de las disposiciones sanitarias)

El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 64.
  • Ver en esta norma, artículos: 208 y 226.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 224.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.292 · 25/01/2001

(Daño por violación de las disposiciones sanitarias)

El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Violación de las disposiciones sanitarias)

El que violare las disposiciones publicadas por la autoridad competente para impedir la invasión de una enfermedad epidémica o contagiosa, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 223 Ver en la norma completa Artículo 224 BIS →