Artículo 224
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Daño por violación de las disposiciones sanitarias)
El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Daño por violación de las disposiciones sanitarias)
El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional. (*)
(Violación de las disposiciones sanitarias)
El que violare las disposiciones publicadas por la autoridad competente para impedir la invasión de una enfermedad epidémica o contagiosa, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.