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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 223

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículo 44.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 223.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Comercio de la coca, opio o sus derivados)

El que, fuera de las circunstancias previstas reglamentariamente, ejerciere el comercio de substancias estupefacientes, tuviere en su poder o fuere depositario de las mismas, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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