Artículo 210
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Empleo de bombas, morteros o substancias explosivas, con el objeto de infundir temor colectivo)
El que con el fin de infundir temor en la población o de provocar el desorden y la agitación en ella, hiciere explotar bombas, morteros o substancias explosivas, será castigado, cuando no pudiere el hecho ser encarado como tentativa de un delito más grave, con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.