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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 210

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Empleo de bombas, morteros o substancias explosivas, con el objeto de infundir temor colectivo)

El que con el fin de infundir temor en la población o de provocar el desorden y la agitación en ella, hiciere explotar bombas, morteros o substancias explosivas, será castigado, cuando no pudiere el hecho ser encarado como tentativa de un delito más grave, con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.

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