Artículo 211
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Incendio y estrago culpables)
El incendio y el estrago culpables, serán castigados con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Constituye una circunstancia agravante de este delito, la circunstancia de que del hecho resulte la muerte o la lesión de varias personas.