Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 209

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Fabricación, comercio, depósito de substancias explosivas, gases asfixiantes, etc.)

El que con el fin de atentar contra la seguridad pública, fabricase bombas, preparase substancias explosivas, combinase gases tóxicos, asfixiantes o inflamables, se procurase los elementos componentes, se hiciere depositario de los mismos, y el que, con el mismo objeto, adquiriere o guardare tales instrumentos de destrucción, ya preparados, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.

← Artículo 208 Ver en la norma completa Artículo 210 →