Artículo 182
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes)
Constituyen circunstancias agravantes especiales:
1. Que la falsa declaración haya determinado una sentencia condenatoria aunque fuere de primera instancia.
2. Que la falsa declaración se hubiere prestado por dinero u otro provecho cualquiera, dado o prometido.