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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 181

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Circunstancias atenuantes)

Constituyen circunstancias atenuantes especiales:

1. Que la falsa declaración se haya prestado en juicio civil, o que prestada en juicio criminal, no tenga importancia para el fallo de la causa o fuere en favor del reo.

2. Que el testigo se hubiere retractado antes de dictarse la sentencia de primera instancia.

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