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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 183

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(De los peritos o intérpretes)

La falsa exposición de los peritos o intérpretes, será castigada con las penas establecidas para los testigos, aumentadas de un sexto a un tercio.

Les son aplicables a éstos, todas las disposiciones que rigen el falso testimonio.

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