Artículo 172
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes:
1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince.
2. El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial.
3. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
4. La calidad de jefe o promotor.
5. La elevación jerárquica del funcionario ofendido. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes:
1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince.
2. El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial.
3. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
4. La calidad de jefe o promotor.
5. La elevación jerárquica del funcionario ofendido. (*)
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes:
1.o El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince.
2.o El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político o administrativo, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial.
3.o El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
4.o La calidad de jefe o promotor.
5.o La elevación jerárquica del funcionario ofendido.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.