Artículo 173 · Desacato
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:
1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del
funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.
2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un
funcionario público.
El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.
Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de
la autoridad. (*)
Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:
1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del
funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.
2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un
funcionario público.
El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.
Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de
la autoridad. (*)
Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. (*)
(Desacato)
Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras:
1. Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función.
2. Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios.
Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos y ademanes ofensivos, aún cuando no se dirijan contra éstos.
El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.