Artículo 171
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Atentado)
Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines:
1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo.
2. El de estorbarle su libre ejercicio.
3. El de obtener su renuncia.
4. La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.