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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 171

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LA VIOLENCIA Y LA OFENSA A LA AUTORIDAD PUBLICA

(Atentado)

Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines:

1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo.

2. El de estorbarle su libre ejercicio.

3. El de obtener su renuncia.

4. La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

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