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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 170

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LA VIOLACION DE SELLOS Y DE LA APROPIACION POR EL SECUESTRE DE COSAS DEPOSITADAS POR LA AUTORIDAD

(Penalidad de las formas culpables)

Las penas serán reducidas de un tercio a la mitad, cuando el delito previsto en los artículos precedentes, fuera cometido, en el primer caso, en virtud de culpa del particular o del funcionario responsable y en el segundo, del secuestre.

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