Artículo 152 TER · Artículo 152-TER
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos).-
El que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo público o en ocasión de él. (*)
Versiones de este artículo
(Porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos).-
El que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo público o en ocasión de él. (*)
Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
"152 bis. Porte y tenencia de armas. El que portare o tuviere en su poder armas cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas, en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar significativamente su capacidad de daño será castigado con tres a dieciocho meses de prisión o multa equivalente, pena por la cual optará el Juez según las circunstancias del caso".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.