Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 152 TER · Artículo 152-TER

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos).-

El que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.

Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo público o en ocasión de él. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 19.247 de 15/08/2014 artículo 14.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.247 · 15/08/2014

(Porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos).-

El que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.

Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo público o en ocasión de él. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.707 · 19/07/1995

Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:

"152 bis. Porte y tenencia de armas. El que portare o tuviere en su poder armas cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas, en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar significativamente su capacidad de daño será castigado con tres a dieciocho meses de prisión o multa equivalente, pena por la cual optará el Juez según las circunstancias del caso".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 152 BIS Ver en la norma completa Artículo 153 →