Artículo 153
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Peculado)
El funcionario público que se apropiare el dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años.
Notas
- Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
- Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.