Artículo 142
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Rebelión)
Los que impidieren a los Poderes del Estado el libre ejercicio de sus funciones, serán castigados con dos a seis años de penitenciaría. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Rebelión)
Los que impidieren a los Poderes del Estado el libre ejercicio de sus funciones, serán castigados con dos a seis años de penitenciaría. (*)
(Rebelión)
Los que impidieren a los Poderes del Estado el libre ejercicio de sus funciones, serán castigados con dos a seis años de destierro.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.