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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 143

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO II

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Sedición)

Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría.

Cometen sedición, los que, sin desconocer el Gobierno constituido, se alzan, pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes:

1. Deponer a alguno o algunos de los empleados de la Administración, o impedir que tomen posesión del destino los legítimamente nombrados o elegidos.

2. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de leyes, o la celebración de las elecciones en alguno o algunos de los Departamentos.

3. Obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones, o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales.

4. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o los bienes de alguna autoridad o de sus agentes.

5. Ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus bienes.

6. Allanar los lugares de prisión, o atacar a los que conducen presos de un lugar a otro, para salvarlos o maltratarlos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 143.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Sedición)

Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría.

Cometen sedición, los que, sin desconocer el Gobierno constituido, se alzan, pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes:

1. Deponer a alguno o algunos de los empleados de la Administración, o impedir que tomen posesión del destino los legítimamente nombrados o elegidos.

2. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de leyes, o la celebración de las elecciones en alguno o algunos de los Departamentos.

3. Obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones, o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales.

4. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o los bienes de alguna autoridad o de sus agentes.

5. Ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus bienes.

6. Allanar los lugares de prisión, o atacar a los que conducen presos de un lugar a otro, para salvarlos o maltratarlos. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Sedición)

Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de destierro.

Cometen sedición, los que, sin desconocer el Gobierno constituido, se alzan, pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes:

1.o Deponer a alguno o algunos de los empleados de la Administración, o impedir que tomen posesión del destino los legítimamente nombrados o elegidos.

2.o Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de leyes, o la celebración de las elecciones en alguno o algunos de los Departamentos.

3.o Obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones, o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales.

4.o Ejercer actos de odio o venganza en la persona o los bienes de alguna autoridad o de sus agentes.

5.o Ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus bienes.

6. Allanar los lugares de prisión, o atacar a los que conducen presos de un lugar a otro, para salvarlos o maltratarlos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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