Artículo 98 · Medios de comunicación
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Medios de comunicación).- Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el artículo 96 de este Código, incurrirán en multa entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables). Estas se graduarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
A) La difusión y alcance que tuvo la noticia.
B) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o
más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco
años.
C) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de la
prohibición.
D) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una
nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años
de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de
la sanción correspondiente a la infracción anterior.
E) Dicha multa será aplicada por el Instituto de la Niñez y la
Adolescencia del Uruguay cuya resolución será pasible de los
recursos administrativos correspondientes y se considerará título
ejecutivo. Lo recaudado se destinará a financiar programas de
rehabilitación a cargo de dicho organismo.
F) Serán competentes para la tramitación del juicio ejecutivo los
tribunales de la materia civil.
G) A los efectos de este artículo, serán aplicables los artículos 91
y 92 del Código Tributario. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Medios de comunicación).- Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el artículo 96 de este Código, incurrirán en multa entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables). Estas se graduarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
A) La difusión y alcance que tuvo la noticia.
B) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o
más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco
años.
C) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de la
prohibición.
D) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una
nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años
de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de
la sanción correspondiente a la infracción anterior.
E) Dicha multa será aplicada por el Instituto de la Niñez y la
Adolescencia del Uruguay cuya resolución será pasible de los
recursos administrativos correspondientes y se considerará título
ejecutivo. Lo recaudado se destinará a financiar programas de
rehabilitación a cargo de dicho organismo.
F) Serán competentes para la tramitación del juicio ejecutivo los
tribunales de la materia civil.
G) A los efectos de este artículo, serán aplicables los artículos 91
y 92 del Código Tributario. (*)
(Recurribilidad).- La sentencia podrá ser apelada ante el Tribunal de Familia respectivo, cuya decisión hará cosa juzgada.
IV- Principios de la ejecución
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.