Artículo 97 · Reserva del proceso seguido contra adolescentes
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Reserva del proceso seguido contra adolescentes).- En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado.
La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria grave. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Reserva del proceso seguido contra adolescentes).- En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado.
La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria grave. (*)
(Competencia).- En las infracciones previstas en el inciso tercero del artículo anterior, entenderán los Jueces Letrados de Adolescentes, siguiendo el procedimiento legal para reprimir las faltas en el Derecho Penal de adultos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.