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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66 · Competencia de urgencia

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, a los Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata. (*)

Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los derivarán al Juzgado que corresponda.

La Suprema Corte de Justicia propenderá a que los Juzgados cuenten con la asistencia permanente de asistente social, psicólogo y psiquiatra del Poder Judicial u otros profesionales de dicho Poder, cuyo asesoramiento podrá serles requerido por el Juez.

La Defensoría de Oficio de Familia establecerá un régimen de turnos de Defensores de Oficio, para que actúen en dichos Juzgados, a efectos de asistir a las personas que se presenten ante el mismo.

Asimismo, se establecerá un régimen de turnos para asegurar la presencia del Ministerio Público y Fiscal. (*)

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículo: 122.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 66.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.747 · 19/04/2019

(Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, a los Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata. (*)

Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los derivarán al Juzgado que corresponda.

La Suprema Corte de Justicia propenderá a que los Juzgados cuenten con la asistencia permanente de asistente social, psicólogo y psiquiatra del Poder Judicial u otros profesionales de dicho Poder, cuyo asesoramiento podrá serles requerido por el Juez.

La Defensoría de Oficio de Familia establecerá un régimen de turnos de Defensores de Oficio, para que actúen en dichos Juzgados, a efectos de asistir a las personas que se presenten ante el mismo.

Asimismo, se establecerá un régimen de turnos para asegurar la presencia del Ministerio Público y Fiscal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, por lo menos, a cuatro Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata, o en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 122 de este Código. Ello sin perjuicio cuando fuere necesario, del uso de las facultades que otorga a los Jueces de Paz del Interior el artículo 379 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992. Se entenderá por asuntos que requieran intervención inmediata, todos aquellos en que exista riesgo de lesión o frustración de un derecho del niño o adolescente.

Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los derivarán al Juzgado que corresponda.

La Suprema Corte de Justicia propenderá a que los Juzgados cuenten con la asistencia permanente de asistente social, psicólogo y psiquiatra del Poder Judicial u otros profesionales de dicho Poder, cuyo asesoramiento podrá serles requerido por el Juez.

La Defensoría de Oficio de Familia establecerá un régimen de turnos de Defensores de Oficio, para que actúen en dichos Juzgados, a efectos de asistir a las personas que se presenten ante el mismo.

Asimismo, se establecerá un régimen de turnos para asegurar la presencia del Ministerio Público y Fiscal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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